Jorge Ferreira

El 9 de julio de 2020, el relator especial de la ONU sobre vivienda adecuada, Balakrishnan Rajagopal, pidió el fin de los desalojos en Brasil. La nota se basó en la queja presentada por el Observatorio de Desalojos, junto con movimientos de viviendas y entidades de derechos humanos en el caso brasileño, con un enfoque en los casos de desalojos que tuvieron lugar entre marzo y junio de 2020 en el estado de São Paulo, añadido al informe Hábitat para la Humanidad Brasil, que también incluye los desalojos que tuvieron lugar en otros estados brasileños.

Vea a continuación la denuncia completa en español, también disponible en portugués.

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Ante el avance acelerado de la pandemia del nuevo coronavirus por el mundo, Brasil perdió la oportunidad de anticiparse y prepararse de forma calificada para su llegada — ya que por estar geográficamente más distante de su epicentro inicial, tuvo algunos meses acompañando de lejos el avance y los daños causados por el virus. Ni antes ni después cuando los números de contagio, hospitalizaciones y muertes se convirtieron en una realidad cotidiana y creciente, el estado brasileño — en sus diferentes esferas e instancias de poder — adoptó alguna política integral de protección y de soporte a los territorios y poblaciones más vulnerables y expuestos al contagio y a sus efectos negativos. Con fuerte presión de la sociedad civil, medios de comunicación y partidos de oposición, se consiguió aprobar, en el ámbito federal, una ayuda de emergencia para familias de baja renta, trabajadores informales e independientes, y personas desempleadas. Inicialmente, el gobierno federal quería una ayuda mensual por un valor de R$200, que la movilización social y política consiguió elevar a R$600. Su permanencia y continuidad no están garantizadas, aún cuando se sabe que sus consecuencias aún van a permanecer.

Ante esto, corresponde a la sociedad civil — con toda su diversidad, distinciones y heterogeneidad que la compone — organizarse, movilizarse, y moverse en el sentido de proveer medidas de emergencia, urgencia de protección, mitigación de los riesgos y perjuicios de la pandemia, sobre todo para los más pobres, con menos condiciones económicas y de infraestructura, más expuestos a los riesgos impuestos por el nuevo coronavirus. Así, movimientos sociales histórica y socialmente reconocidos, organizados, gremios profesionales y sindicales, asociaciones de barrio, comunitarias, iglesias, congregaciones religiosas, colectivos culturales y políticos (organizados y autónomos), instituciones, centros universitarios y de investigación, así como muchas otras redes y grupos sociales, pasaron a articular y promover campañas, acciones de protección y solidarias en los barrios, territorios y áreas de actuación que les competen con la intención de presionar el poder público y buscar disminuir el sufrimiento y las inseguridades que se intensificaron en la vida de todos, pero con mayor gravedad en los más pobres.

El número y la cantidad de acciones son, felizmente, muchas y la lista es larga siendo imposible registrar todas, a pesar de los diferentes y variados esfuerzos. Como ejemplo podemos citar la campaña “Cuartos de la cuarentena” [Quartos da quarentena] que propone la utilización de los cuartos vacíos de los hoteles existentes para población en situación de calle o sin condiciones de mantener el aislamiento. O las mismas, fundamentales, campañas de donación e iniciativas preventivas, informativas y de salud realizadas por las propias comunidades en las periferias, favelas y ocupaciones de las ciudades.

A partir de la tercera semana de marzo, el estado de São Paulo entró en estado de emergencia y comenzó a adoptar medidas de enfrentamiento a la pandemia del nuevo coronavirus, siendo una de las principales medidas el distanciamiento social.

(1a) En contra de esa medida, Brasil no aprobó ninguna legislación que suspendieran los desalojos y las remociones. El proyecto de ley nº 1179/2020, relativo al régimen jurídico de emergencia durante a la pandemia, consideraba la suspensión de desalojos por el no pago de arriendo de inmueble urbano concebido como una medida cautelar, o sea, una decisión en menos de 15 días sin considerar al arrendatario. Aunque se trataba de una medida bastante limitada, esta no fue promulgada. Al aprobar el texto que se convirtió en la Ley nº 14.010/2020, el presidente Jair Bolsonaro vetó la medida.

Por otro lado, el proyecto de ley nº 1975/2020, que trata sobre “la suspensión del cumplimiento de cualquier medida judicial, extrajudicial o administrativa que dé lugar a desahucios, desalojos o remociones forzadas, durante el estado de calamidad pública reconocido por el COVID-19”, hasta el momento no ha sido votada en la Cámara de Diputados.

En el mes de junio, una decisión judicial de la Corte Federal suspende el cobro de las cuotas mensuales para todos los beneficiarios de la franja 1 [faixa 1] (para familias con ingresos de hasta R$ 1800) del programa federal de vivienda Mi Casa, Mi Vida, por tres meses, en el estado de São Paulo. Esta decisión fue el resultado de un recurso realizado por el MTST (Movimiento de Trabajadores Sin Techo).

También en el ámbito federal, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano responsable de desarrollar políticas judiciales en el ámbito nacional, editó sucesivas recomendaciones determinando no sólo la suspensión de plazos judiciales, pero también la suspensión del cumplimiento de órdenes judiciales de reintegración de posesión – Resolução Nº 322 de 01/06/2020, Portaria Nº 79 de 22/05/2020, Resolução Nº 318 de 07/05/2020, Resolução Nº 314 de 20 de abril de 2020, Resolução Nº 313 de 19 de março de 2020. Los plazos de los procesos electrónicos volvieron a correr a principios de mayo y el cumplimiento de los mandatos pasó a ser autorizado a principios de junio, “desde que el cumplimiento del acto no resulte en aglomeración de personas o reuniones en ambientes cerrados”. Dichas recomendaciones, sin embargo, no vinculan la actuación de los/las magistrados/as.

En el ámbito del Estado de São Paulo, no hay ninguna medida de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para detener los desalojos y remociones. En el ámbito del Poder Judicial, el Consejo Superior de la Magistratura del Tribunal de Justicia de São Paulo, siguiendo el CNJ, editó sucesivas normativas suspendiendo los plazos judiciales y los actos presenciales cuya práctica sea incompatible con el aislamiento social. El plazo previsto para la aplicación de estas recomendaciones es actualmente el 30 de junio y puede aplazarse – Provimento CSM nº 2561/2020, Provimento CSM nº 2560/2020, Provimento CSM nº 2554, de 24 de abril 2020, Provimento CSM nº 2555, de 24 de abril de 2020, Provimento CSM nº 2.549 de 23 de março de 2020, Provimento CSM nº 2550, de 23 de março de 2020, Provimento CSM nº 2545, de 16 de março de 2020.

El Ministerio Público del Estado de São Paulo abrió una Acción Civil Pública para señalar la existencia de núcleos precarios de vivienda en diversas regiones del estado, sobre todo en la región metropolitana, marcadas por la falta de abastecimiento de agua, elemento esencial para las medidas preventivas del coronavirus. La decisión preliminar, en esta acción civil pública, determinó la presentación de un calendario de aplicación de medidas que garanticen el abastecimiento diario de agua potable, por cualquier medio, considerando un nivel mínimo por habitante estipulado por la autoridad de salud, en todas las favelas y nucleos precarios presentes en los municipios atendidos por SABESP, sin ningún cobro de tasas o cargas a los habitantes atendidos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de São Paulo suspendió la medida cautelar, a petición del gobierno del Estado, entendiendo que no corresponde al Poder Judicial interferir en los criterios de conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas en el enfrentamiento de la epidemia, con el riesgo de lesionar la autonomía entre los poderes del Estado y el principio constitucional de la reserva de administración.

Finalmente, el Ministerio Público del Estado de São Paulo envió una recomendación al Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo por la suspensión de las órdenes de reintegración de posesión.  En el ámbito municipal, en el municipio de São Paulo suspendió por tres meses las deudas derivadas de arriendo social por medio del decreto nº 59.329/2020 y de la ordenanza nº 32/SEHAB. G/2020.

(1b) Las medidas que hemos informado hasta ahora no sólo son limitadas, sino que tampoco se están cumpliendo. Lo que hemos visto en el estado de São Paulo, en la práctica, es la continuidad y efectividad de remociones forzadas de poblaciones, haciendo que mujeres (en muchos casos, embarazadas), hombres, niños, ancianos, personas con discapacidades y otras comorbilidades estén expuestas a la violencia de la remoción, a la falta de vivienda, además de la exposición al nuevo coronavirus. A las remociones se suman los incendios en favelas y ocupaciones, sin ninguna política de atención que, al llevar la pérdida de la vivienda, exponen las situaciones de precariedad a que gran parte de la población de territorios populares está sometida.

Según datos recogidos por el Observatorio de Remociones, desde marzo de este año, en plena pandemia, se suman al menos doce casos de remociones e incendios en el Estado de São Paulo, con una cifra aproximada de 2.000 familias afectadas. Fueron cinco casos de incendios, dos casos de remoción extrajudicial promovida por agentes privados, tres casos de remociones extrajudiciales promovidas por agentes de los poderes municipales, y dos remociones judiciales promovidas por privados. Además, en este mismo período, se han contabilizado al menos seis nuevas amenazas de expulsión con orden judicial expedida y que pueden cumplirse en cualquier momento.

En dos ocupaciones recientes, sin embargo, el Poder Judicial, con manifestación favorable del Ministerio Público, dieron el aval por la ejecución de las reintegraciones de posesión. Fue el caso de la ocupación Taquaral, en el municipio de Piracicaba, que albergaba a 50 familias, y de la ocupación Cícero Ibiapina, en el distrito de Guaianazes, en el municipio de São Paulo, que albergaba a 900 familias. Cabe señalar que, en ninguno de los casos, se ofreció alguna alternativa de atención habitacional a las familias afectadas.

Entre las remociones, cuatro ocurrieron sin proceso judicial (por vía administrativa o realizada por los propietarios, en dos casos). Dos de estos casos ocurrieron en el municipio de San Bernardo do Campo. La Municipalidad llevó a cabo demoliciones de casas sobre la base del decreto nº 20.417, 2018, dirigido a la supervisión de nuevas ocupaciones pero que también afecta a barrios y áreas ya consolidadas. Los otros dos casos ocurrieron en el municipio de São Paulo, siendo que uno fue promovido por la Municipalidad y otro por empresas privadas, con apoyo de la policía. Finalmente, hubo cinco casos de incendios que causaron la pérdida de bienes y pertenencias, poniendo en peligro la vida de las familias, que fueron obligadas a abandonar sus hogares. Cabe destacar la omisión del poder público (i) antes de los incendios — en viabilizar obras y mejoras que garanticen seguridad a esas familias o su atención definitiva en caso de ser inviable medidas preventivas; (ii) después de los incendios — en asegurar la acogida y el bienestar estar de los afectados.

Aún entre los casos de remoción, cuatro contaron con la presencia de un fuerte aparato policial que impidió a defensores populares seguir de cerca la situación, mientras que en dos casos hubo el uso de bombas de gas lacrimógeno y balas de goma contra los residentes que estaban siendo removidos y en un caso hubo un episodio de agresión por parte de la Guardia Civil Militar a un militante que acompañaba la situación.

Las reintegraciones de posesión judiciales se produjeron en ausencia de las normativas del Poder Judicial. En algunos casos, no mencionados anteriormente, la intensa movilización de los pobladores, movimientos de vivienda, populares y sociedad civil organizada, con actuación de abogados/as populares, defensores/as públicas/as, consiguió suspender las remociones. La mayoría de los casos que lograron la suspensión de remociones eran procesos que ya tenían decisión antes de la pandemia, con reintegraciones de posesión programadas para ocurrir después de la segunda quincena de marzo.

Ante la gravedad de estas remociones y de las repercusiones irreversibles que provocan en la vida de los afectados, es urgente la sensibilización del Poder Judicial, así como de los demás órganos del sistema de justicia, por la suspensión de todas las remociones. Movimientos de vivienda y entidades de defensa, siguen reivindicando al Tribunal de Justicia del Estado acciones efectivas para la suspensión de desalojos y remociones colectivas.

(1c) En la esfera del estado, el gobernador del estado de São Paulo suspendió el corte y cobro de las facturas de agua y alcantarillado para los residentes de bajos ingresos pertenecientes a las categorías de Uso Residencial Social y de Uso Favela, durante los meses de abril, mayo, junio y julio. La Tarifa Social Residencial es destinada a residencias unifamiliares, desempleados, viviendas colectivas o en zona de riesgo que cumplan los criterios definidos por el comunicado tarifario. En el ámbito privado, la Agencia Nacional de Energía Eléctrica suspendió por 90 días, desde marzo, el corte en el suministro de energía en caso de no pago para todas las categorías de consumidores, y no sólo los de bajo alquiler.

Las innumerables acciones e iniciativas presentadas a lo largo de este documento, revelan la intensidad de las intervenciones y negociaciones que se han entablado — en ámbitos, instancias y esferas distintas demostrando gran capilaridad de la discusión y disputas — en torno al derecho a la vivienda adecuada y que buscaron evitar la efectuación de remociones forzadas.

Hay que reconocer que ha habido medidas concretas que han permitido un poco menos de sufrimiento y angustia durante la pandemia, especialmente a las familias de bajos ingresos, como, por ejemplo, la suspensión de cortes y cobros en las cuentas de agua y alcantarillado, como sucedió en el estado de São Paulo. Sin embargo, es por desgracia incuestionable que incluso en medio de una pandemia de dimensión global — pero que debido a las históricas y estructurantes desigualdades brasileñas, que se reactualizan, afectan de forma más dura a los más pobres y vulnerables –, las remociones forzadas continuaron ocurriendo. Si fuera del contexto de la pandemia, ese evento ya representa una carga inconmensurable de violencia y de desamparo; en el actual momento, cuando la pérdida de la casa adquiere una capa más de perversidad, la situación se agrava al dejar expuestos y en una condición aún más vulnerable aquellos y aquellas que pierden el medio probado más eficaz y seguro hasta ahora de protección del virus.

Por todas estas razones, elaboramos este documento como evidencia y denuncia de estas graves violaciones.

Las informaciones fueron colectadas junto a entidades de la sociedad civil y movimientos que actúan con la promoción del derecho a la vivienda y suscriben este informe.

Observatório de Remoções [Observatorio de Remociones]
União dos Movimentos de Moradia de São Paulo e Ribeirão Preto (UMM)
Centro Gaspar Garcia de Direitos Humanos
Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra (MST)
Movimento dos Trabalhadores Sem Teto (MTST)
Associação Rural Renascer da Estação Remanso dos Pequenos Agricultores de Araras
Central de Movimentos Populares (CMP)
Movimento Sem Teto do Centro (MSTC).